Se establece una nueva clasificación de las bandas juveniles y se refuerza la lucha policial

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Los datos de criminalidad y de operatividad policial muestran una tendencia decreciente de la actividad criminal protagonizada por jóvenes y menores de edad vinculada a grupos de ideología radical, pero también que se han generado nuevas dinámicas que influyen en su comportamiento violento, como pudiera ser el odio y la discriminación hacia otros grupos minoritarios o vulnerables.

NUEVA CLASIFICACIÓN

Dados estos factores, y para mejorar el conocimiento policial de estos grupos, el plan fija una nueva clasificación más acorde con su actual entidad y relevancia delictual. Con carácter general, la instrucción define como grupos violentos de carácter juvenil aquellos integrados por menores de edad, o por menores y jóvenes entre 14 y 30 años como edades de referencia, que pueden presentar estructuras de cohesión y disciplina interna y cuyas actuaciones derivan en ocasiones en conductas de carácter violento que generan preocupación y alarma social.

A partir de criterios de ideología, motivación y vinculación con ámbitos concretos, los grupos o bandas juveniles más relevantes localizados en España se pueden agrupar en los siguientes bloques:

  • Grupos violentos de extrema derecha, aquellos de inspiración neonazi, fascista, antisemita, etc…
  • Grupos violentos de extrema izquierda y anarquistas, incluidos los movimientos ‘okupas’ o antifascistas de carácter radical.
  • Grupos violentos de referencia grupal latino, bandas creadas a semejanza o inspiración de las que operan en países iberoamericanos, importadas de aquellos países y que en la actualidad están formadas por miembros con independencia de su origen étnico o nacional.
  • Grupos violentos en el deporte, en los que la violencia integra parte del estilo de vida de los seguidores más fanáticos de equipos deportivos, en especial la que tiene lugar con ocasión de partidos de fútbol.
  • Grupos violentos movidos por el odio, que ejercen la violencia contra otras personas por motivos discriminatorios, porque las perciben como diferentes o vulnerables, por lo que sus acciones incluyen elementos compatibles con los delitos de odio o la agravante de discriminación, y siempre que no se hallen incursos en ninguno de los grupos anteriores.
  • Otros: aquellos casos de concertación eventual, esporádica o espontánea de jóvenes para ejercer la violencia por alguna de las motivaciones contempladas en los apartados anteriores o que persiguen ejercer violencia física, psíquica o sexual o causar daños a bienes colectivos.

Además, el plan redefine una segunda clasificación de acuerdo con el grado de independencia o autonomía de estos grupos, que queda como sigue:

  • «Grupos de referencia» son aquellas organizaciones, de implantación autonómica, nacional o internacional, dotadas de elementos ideológicos, modus operandi y signos distintivos propios, con capacidad para aglutinar, bajo su misma denominación, a una serie de «grupos subordinados» (capítulos, subgrupos, etc.) en ámbitos territoriales distintos.
  • «Grupos subordinados«, unidades organizadas y con capacidad operativa propia que, aun actuando en su ámbito territorial con determinado grado de autonomía, mantienen una dependencia orgánica o simbólica con alguna «organización de referencia», de la que toman su denominación genérica y sus principales signos distintivos.
  • «Grupos independientes» son aquéllos que, sin perjuicio de sus eventuales conexiones con otras de ideología afín o características similares, actúan con suficiente autonomía y sin dependencia directa con un «grupo de referencia».




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