Qué ocurre si voy sin mascarilla y me niego a identificarme ante la policía

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Carlos Rago • Criminólogo

La respuesta al titular arriba planteado es clara, si hay una persistencia contumaz y reiterativa a negarse a identificarse pese a los requerimientos de los policías, se está pasando de una desobediencia leve que se comete tras la primera negativa, a una desobediencia grave, si continuas haciendo caso omiso y te niegas a identificarte. En este último caso, se podría proceder a la detención.

La desobediencia leve está recogida en nuestra legislación como una infracción administrativa, en cambio, cuando se transforma en desobediencia grave ya estamos hablando de un ilícito penal, en concreto, regulado en el artículo 556 del Código Penal.

Pero, ¿me puede pedir la policía que me identifique si no llevo la mascarilla? La respuesta es muy clara, por supuesto que sí. Y no es que puede, sino que debe para dar cumplimiento a la legislación vigente.

En el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana se establece que se podrá requerir la identificación de una persona, entre otros casos cuando:

Existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción

Por tanto, y en arreglo a la legislación vigente del uso de la mascarilla, el no llevarla puesta o su uso inadecuado es constitutivo de infracción y, por tanto, amparado en los requisitos anteriormente expuestos.

Como se ha recalcado al principio, la negativa a identificarse en primera instancia conllevaría una infracción administrativa por desobediencia leve. En cambio, si persiste su actitud omisiva ante las reiteradas peticiones de la policía a identificarse y esta no se puede llevar a cabo, podría dar lugar al delito de desobediencia grave y, por tanto, proceder a la detención por este hecho. .

Obligación de exhibir el DNI

Por último, destacar el artículo 9.2 de la citada Ley Orgánica, en la que se establece la obligación de exhibir y permitir comprobar las medidas de seguridad cuando fuese requerido por la policía para cumplir con los fines de identificar a una persona al tener indicios de haber cometido una infracción.

Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16





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