La Audiencia Nacional mantiene la competencia para juzgar por terrorismo el asesinato del sacristán de Algeciras

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la declinatoria de jurisdicción planteada por la defensa de Y.K., detenido por el asesinato de un sacristán en la localidad gaditana de Algeciras el 25 de abril de 2023.

La Sala hace suyos los argumentos de las acusaciones personadas en la causa y considera que en este momento procesal el relato de hechos y la calificación jurídica de delitos de naturaleza terrorista se basan en los indicios incriminatorios que ha arrojado la investigación judicial en relación con la finalidad terrorista de la conducta del procesado.

El tribunal explica que no cabe, como pretende la defensa, una valoración anticipada de la finalidad terrorista que perseguía el detenido, ni de la afectación de sus facultades psíquicas, extremo que tendrá que ser objeto de prueba en el juicio oral. Será entonces cuando la defensa podrá plantear los informes periciales de imputabilidad que esgrime para argumentar que la alteración psíquica del acusado imposibilita la concurrencia de la finalidad terrorista.

La Sala recoge el informe del fiscal contrario a la inhibición de la Audiencia Nacional y que recuerda que esta cuestión ya ha sido planteada en dos ocasiones por la defensa ante el juzgado de instrucción y en apelación ante la Sala de lo Penal, habiéndose confirmado en todos los casos la competencia de la Audiencia Nacional.

El tribunal indica que para valorar la enfermedad mental del procesado y la posible afectación de sus facultades mentales habrá que escuchar en el juicio oral al propio acusado, a los testigos y peritos. Y será la Sala de lo Penal la que, en sentencia, tras valorar la prueba concluya en condena o absolución. Por el contrario, añaden los magistrados, “si se enviara la causa a Algeciras, la Audiencia Provincial de Cádiz no podría juzgar los delitos de terrorismo calificados, viéndose afectado el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal”.

Por todo ello se rechaza la declinatoria de jurisdicción planteada como cuestión de previo pronunciamiento y se acuerda dar traslado a la defensa para que presente su escrito de calificación.


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