Siete años de cárcel por intentar matar a su compañero de residencia en Lugo

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Poder Judicial 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condenó a siete años de cárcel, como autor de un delito intentado de homicidio, a un hombre que atacó a su compañero de residencia con un cuchillo en 2021 en Baralla.

El tribunal de primera instancia consideró probado que tenía intención “de ocasionarle la muerte” cuando le clavó el arma blanca a la víctima en su costado izquierdo y, a continuación, intentó asestarle una nueva cuchillada en la zona del tórax, la cual ingresó, según el tribunal, “muy poco en el cuerpo del afectado”.

Los magistrados han desestimado, de esta forma, el recurso presentado por el condenado, el cual alegaba que la Audiencia Provincial había incurrido en una errónea valoración de la prueba, vulnerado la presunción de inocencia y, finalmente, que había errado en la calificación de los hechos, en cuanto habrían de calificarse como un delito de lesiones, en lugar del intentado de homicidio. 

El TSXG subraya en la sentencia que la agresión se produjo “en el contexto de una mala situación relacional (enemistad, resentimiento) previa con la víctima, en la que, aunque se acepte una previa discusión (palabras sin concretar), se hizo uso de un cuchillo de cocina de aproximadamente 21 centímetros de hoja, dirigiéndolo a una zona como la costal, de modo repetido, porque son dos las cuchilladas que se lanzan, de un modo súbito e inesperado, sin hecho coetáneo o posterior que permita otra conclusión distinta a que se pretende privar de la vida a la víctima, en acto que, por sus antecedentes penales, el propio agresor conoce las consecuencias que puede tener”, pues ya había sido condenado por un delito de asesinato. 

Todo ello hace que los magistrados concluyan que “la intención de privar de la vida apreciada por la sentencia de instancia es correcta”. La Sala no comparte que la prueba haya sido insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, al tiempo que indica que “tampoco todo lo probado permite contemplar la versión alternativa de que sería la propia víctima quien se habría causado las lesiones abalanzándose contra el recurrente mientras este portaba defensivamente un cuchillo”. El TSXG destaca que no hay ningún dato que avale tal versión.





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