Ocho años de prisión por agredir sexualmente a una sobrina de 13 años en Navarra

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Poder Judicial 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 8 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que agredió sexualmente de forma continuada a una sobrina suya cuando esta tenía menos de 13 años en una localidad de Tierra Estella.   

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado el resto de penas impuestas en septiembre de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia por un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 y 16 años.   

Así, el procesado deberá indemnizar con 50.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 8 años. Y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.  

La sentencia de instancia consideró probado que, al menos desde 2012 hasta diciembre de 2015, el acusado “de forma reiterada y habitual” realizó tocamientos y besó en la boca a una sobrina suya por afinidad. Estos hechos comenzaron cuando ella era menor de 13 años y finalizaron cuando era menor de 16. En concreto, la Audiencia narra en su sentencia tres agresiones perpetradas cuando la niña cursaba 6º de Primaria, 1º de ESO y 2º de ESO.  

Esos hechos han provocado en la víctima “síntomas que han afectado a su bienestar psicológico” y le han generado “un intenso estado de nerviosísimo y tensión psicofisiológica”.  

Diagnosticada a lo largo de estos años de trastorno de ansiedad y estrés postraumático, ha requerido de tratamiento farmacológico, psicológico y psiquiátrico desde 2015 hasta la actualidad.  

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la defensa, que planteó la absolución, a la que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. Las acusaciones, por su parte, también apelaron la sentencia, en su caso para agravar la condena, ya que consideraban que no se trataba de un delito continuado, sino de tres delitos de agresión sexual.    





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