La Audiencia de Cuenca confirma las condenas a un hombre y una mujer acusados de blanqueo

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Poder Judicial 

La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado las condenas de seis meses de prisión a un hombre y una mujer acusados de blanqueo de capitales por recibir transferencias de forma fraudulenta y sacar cantidades de dinero para entregarlas a terceros. Además, deberán pagar una multa de 10.000 euros cada uno y el abono conjunto de 4.000 euros de indemnización para uno de los perjudicados.

La sentencia relata que ambos se concertaron con personas no identificadas para facilitarles los números de las cuentas corriente que anteriormente habían abierto en dos oficinas bancarias con el fin de recibir cantidades de dinero que luego extraían para entregarlas a ciertas personas a cambio de una cantidad concretada. Por ello, el 4 de julio de 2022 recibieron del perjudicado Enrique una transferencia no consentida a través del engaño de 2.000 euros y otras cuatro de 500 euros cada una a través de bizum.

No se ha podido acreditar que los acusados conocieran el origen del dinero que recibían en sus cuentas, pero sí que han actuado al margen de las cautelas necesarias para conocer su procedencia, actuando en beneficio propio y posibilitando su ocultación por las personas autoras de la defraudación.

El órgano provincial señala como acreditado que el origen del dinero ingresado en las cuentas corrientes de las que los acusados son titulares proviene de la comisión de un delito de estafa del que el denunciante fue víctima. “Y si bien no consta que los acusados hayan tenido ninguna intervención en la estafa sí consta acreditado que pusieron a disposición de los autores de estas sendas cuentas bancarias donde se recibió el dinero y se dispuso del mismo por aquéllos”.

Los magistrados recuerdan que para la modalidad imprudente del delito de blanqueo no es preciso que el sujeto sepa exactamente la procedencia de los bienes, siendo suficiente que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerla sólo con observar una mínima cautela. “Obviamente la oferta hecha por una persona desconocida que se pone en contacto por una red social de que se va a ganar un dinero si se abre una cuenta bancaria y le cede las contraseñas claramente huele a algo ilegal. Los acusados no preguntaron ni se informaron de cuál era la finalidad de lo que se les pedía, que ciertamente era algo extraño, por lo que tuvieron que representarse el más que probable carácter delictivo de su actuación”, finalizan los magistrados.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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