¿Te pueden denunciar si te pillan con drogas en un control policial? Acorde a la literalidad de la nueva Instrucción la respuesta es sí: en este caso el vehículo no está estacionado y se encuentra circulando por la vía pública.
La reciente Instrucción 7/2025 del Ministerio del Interior ha causado un importante revuelo al aclarar en qué casos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no pueden sancionar por tenencia o consumo de drogas en el interior de un vehículo. Uno de los puntos clave es diferenciar entre un coche estacionado y uno que no lo está, como ocurre en un control policial en carretera.
¿Qué dice la ley?
La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, considera infracción grave (artículo 36.16) el consumo o la tenencia ilícita de drogas en lugares públicos, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
Lo que aclara la Instrucción 7/2025
Según esta instrucción, no puede sancionarse la tenencia o consumo de drogas dentro de un vehículo particular estacionado, ya que según la Instrucción se basa en que el vehículo en estacionado ofrece un cierto grado de privacidad.
Pero del texto se puede deducir e interpretar algo crucial: esta exención no aplica si el vehículo no está estacionado, como es el caso de un control policial. En ese contexto, el coche está en circulación, y por tanto sí se puede aplicar la normativa sancionadora, o incluso valorar la comisión de un delito contra la salud pública o la seguridad vial, si hay indicios suficientes.
Entonces, ¿me pueden denunciar si me pillan con drogas en un control?
Sí, te pueden denunciar, ya que el coche estaba en movimiento, circulando en vía pública y no está estacionado. En un control policial, por tanto, el vehículo no está estacionado sino en circulación en la vía pública.