18 meses de prisión por entregar una dosis de 0,24 gramos de cocaína

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Poder Judicial 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 18 meses de prisión de impuesta el pasado junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre detenido por la Policía Foral tras haber entregado a una mujer una pequeña bolsa blanca que contenía 0,24 gramos de cocaína. 

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, considera al procesado autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción. 

El procesado, condenado por sentencia firme por la Sección Primera de la Audiencia del 14 de abril de 2021 por un delito de tráfico de drogas, se encontraba el 12 de abril de 2023, a las 9.35 horas, en un bar ubicado en el barrio de San Juan de Pamplona. 

Según consta en la sentencia, salió del local, se acercó a una mujer y le entregó con su mano derecha una pequeña bolsa blanca que esta cogió y guardó en el bolsillo pequeño del lado derecho de su pantalón. 

La bolsa fue incautada y se comprobó que contenía, tras su análisis, 0,24 gramos de cocaína con una riqueza del 66% y un valor en el mercado de 21,20 euros. 

La sentencia condenatoria se basó en la versión de los agentes de Policía Foral, a los que la Sección Segunda de la Audiencia otorgó “total fiabilidad frente al confuso alegato exculpatorio del acusado y de la testigo de la defensa, que por otro lado nada pudo ver de lo que acontecía en el exterior del bar”, ya que ella estaba en el interior del mismo. 

La defensa recurrió la condena ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Alegó que se habían vulnerado los derechos a la presunción de inocencia e in dubio pro reo. Negó que hubiera habido transacción y destacó, además, la “irrisoria” cantidad aprehendida y que no se hubiera observado entrega alguna de dinero. De forma subsidiaria, interesó que la drogadicción del condenado se hubiera apreciado como eximente incompleta o atenuante muy cualificada. 

Para el Tribunal Superior, “la declaración sustancial del agente de la Policía Foral nº 1.072, como refleja la Sala de instancia, pone de manifiesto un acto de favorecimiento del tráfico de cocaína, que, aunque no hubiera transacción económica a cambio de la entrega de la misma, no elimina la realidad de la entrega”. 

En este sentido, la Sala subraya que, al ser la dosis ocupada superior a la mínima psicoactiva, debe concluirse que se trata de un acto de tráfico de drogas, dada la conducta de favorecimiento que acoge el artículo 368 del Código Penal, “ya que, aunque no hubiera habido un acto propio de tráfico en el que pudiéramos residenciar la venta, hay un acto cuando menos de favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de cocaína al entregar dicha sustancia”. FOTO DE ARCHIVO


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