18 años de prisión para el hombre acusado de asesinar a su vecino en Puerto Lumbreras

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Poder Judicial 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la pena de 18 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial para David V. P., acusado de asesinar a un vecino en la puerta de su casa en Puerto Lumbreras, en mayo de 2020. 

El tribunal rechaza así el recurso interpuesto por la representación del acusado, que también deberá indemnizar a la mujer y los cuatro hijos del fallecido con un total de 286.000 euros. Y mantiene, por tanto, la prohibición de residir o acudir al municipio y comunicarse con la familia del vecino un año más de los que dure la pena de privación de libertad. 

El jurado declaró probado que el acusado, apodado “David el Mono”, oculto, apoyado en el muro situado junto a las escaleras de acceso de su domicilio, portando en la mano un cuchillo de 17 milímetros de hoja y muy afilado, lo abordó a su vecino “por la espalda, de forma inesperada y sorpresiva” y le dio dos puñaladas. Además, de acuerdo al veredicto, la sentencia consideró que el procesado actuó afectado por el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 

El recurrente entendía que los hechos no son constitutivos de asesinato sino de homicidio y que existe desproporción de la pena impuesta atendida la concurrencia de la atenuante de drogadicción. 

Ambos motivos son rechazados por la Sala. El primero, apuntando la minuciosidad de la justificación de la sentencia apelada del “carácter sorpresivo y sin posibilidad de defensa del ataque”, apuntando las distintas fuentes de prueba que lo acreditan. Y lo que se refiere a la segunda, los magistrados entienden que la pena seleccionada por la magistrada-presidente, como refleja en su sentencia atiende tanto “a la afectación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado propias de la atenuante simple” como al “plus de antijuridicidad derivado de las reiteradas amenazas que a lo largo de la madrugada el acusado profirió contra su víctima y su entorno; así como el incremento de la aflictividad del hecho derivado del modo en que el acusado se regocijó ante su víctima tras el doble apuñalamiento con la expresión “¿quieres más, que no veo sangre?”. 

La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.





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