10 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a dos jóvenes

Compartir noticia

Poder Judicial 

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 10 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a dos jóvenes, una con una discapacidad psíquica y otra menor de edad, en Leioa, en unos hechos ocurridos en 2015 y 2017, respectivamente.

Tal y como se recuerda en la sentencia, ambos casos se reabrieron y han sido juzgados tras la detención en 2022 de un “profesor de fútbol femenino” por el abuso sobre una menor y la comprobación de que el perfil de ADN recogido era coincidente.

El primero de los hechos ocurrió el 9 de junio de 2015 cuando la víctima, que tiene una discapacidad psíquica, fue abordada por el procesado quien la engañó para que se subiera a su vehículo diciéndole que era amigo de su padre.

Según los hechos declarados probado, el acusado condujo hasta un depósito de aguas de Leioa donde se masturbó y trató de involucrar en el acto a la chica que se resistió en todo momento. Después la dejó en las inmediaciones de su domicilio.

El segundo de los hechos tuvo lugar el 24 de abril de 2017 cuando el procesado siguió a una menor de edad y en un momento determinado, cuando iban por un descampado urbano, le propinó un fuerte empujón, se echó encima de ella y amenazándola con un cuchillo se masturbó.

En ambos casos se pudieron recoger muestras de ADN del acusado, que durante el juicio reconoció que se masturbó delante de ellas pero que no las tocó.

El tribunal analiza las declaraciones del acusado, de ambas víctimas, de sus progenitores y amigas, así como de varios agentes que llevaron a cabo la investigación, y también valora los informes periciales para concluir que existe prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y condenarle por dos delitos de agresión sexual.

Intimidación ambiental

En relación a la calificación jurídica de los hechos, la Audiencia de Bizkaia rebate, apelando al concepto de “intimidación ambiental”, la argumentación de la defensa de que no existió violencia e intimidación en los hechos y que por ello debían ser considerados como abuso y no agresión.

Así, los magistrados citan una sentencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que la denominada intimidación ambiental “surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta inmediatamente anterior a la realización del acto sexual impuesto, el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima (…) de modo tal que, conociendo que la misma no se halla en condiciones de prestar consentimiento libre, prevaleciéndose de que se encuentra seriamente intimidada, le impone la realización de conductas de contenido sexual”.

La Audiencia de Bizkaia recuerda que, en el primero de los casos, “no hay amenaza explícita ni exhibición de arma, pero no es necesaria” porque la víctima es una mujer con una discapacidad psíquica a la que el procesado engaña y conduce a un lugar “deshabitado e inhóspito donde se produce el acto contra su libertad sexual”.

“De esta manera, el autor utiliza la intimidación ambiental como medio idóneo, atendidas las características personales de la víctima”, para “vencer” su resistencia, y “facilitar la ejecución del hecho y su impunidad”, añade el tribunal.

En el segundo de los hechos, la defensa mantuvo que el procesado no llevaba un cuchillo, sino una llave de su vehículo rota “con la que no intimidó ni pudo intimidar a la víctima.

“A la Sala no le ofrece ninguna duda de que lo que vio la menor fue una navaja y no una llave rota”, mantiene sin embargo el tribunal, que estima que en este caso la violencia “fluye con normalidad del relato efectuado” por la víctima y que también concurre la intimidación ambiental en la utilización de un paraje poco transitado para abordarla y abalanzarse sobre ella sin posibilidad de auxilio dado lo “inhóspito” del lugar.

Por todo ello, la Audiencia de Bizkaia condena al procesado como autor de dos delitos de agresión sexual, uno a víctima discapacitada y otro a menor de 16 años.

Además de los 10 años de prisión (5 años por cada delito), el tribunal acuerda otros 10 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad y la prohibición de comunicarse y acercarse a ambas víctimas a menos de 500 metros durante 10 años.

El procesado deberá asimismo abonar una indemnización de 3.000 euros a cada una de ellas y no podrá ejercer una profesión u oficio sea o no retributivo que conlleve contacto regular y directo con menores por 10 años.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


Compartir noticia