La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a 26 años de prisión a un masajista por agredir sexualmente a tres menores de edad y ejercer ciberacoso sexual sobre dos de ellas.
La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana ha considerado al acusado autor de tres delitos de agresión sexual a menor de 16 años, uno de ellos continuado (sobre una de las víctimas se registraron varias agresiones sexuales prolongadas a lo largo del tiempo), en concurso real en dos de los casos con sendos delitos de ciberacoso sexual infantil.
El tribunal le impone 14 años de cárcel por los dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años (siete años por cada víctima), 10 años por el delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y dos años por ciberacoso sexual infantil.
Los hechos declarados probados en la resolución recogen que el acusado, que tenía un centro de masajes en Donostia-San Sebastián, contactó con las tres menores, que en el momento de los hechos (2021) tenían menos de 16 años y eran amigas de su hijo y de la hija de su pareja, y les ofreció realizar masajes para aliviar la tensión y estrés.
Tras el intercambio de mensajes a través de diversas aplicaciones telefónicas en las que fue “poco a poco ganándose su confianza”, las menores accedieron finalmente a darse el masaje, donde el acusado, bajo el pretexto de “aliviarlas, terminaba introduciendo los dedos en sus vaginas y tocando los pechos por debajo de la toalla, impulsado por el ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales”.
El tribunal también considera probado “que el acusado remitió mensajes a través de aplicaciones telemáticas (…) a fin de llevar a cabo los masajes corporales” que acaban con la citada agresión sexual.
La Audiencia guipuzcoana pone en valor las declaraciones de las tres víctimas que dice han sido “persistentes”, ya que han mantenido desde el inicio de la causa una “idéntica versión”, y han estado “exentas de cualquier ánimo torcido que pudiera operar como causa de incredibilidad subjetiva”.
“Las declaraciones de las tres perjudicadas en el acto del juicio han sido claras, rotundas, inconcusas y además plenamente coincidentes entre sí en relación con la mecánica comisiva desplegada por el acusado”, dice el tribunal que también precisa que sus relatos han estado dotados de “relevantes corroboraciones”.
Entre esas corroboraciones está “la documental que obra en el procedimiento en la que consta las transcripciones” de las conversaciones telefónicas mantenidas entre el acusado y las menores y los “contundentes datos” que “apuntalan la afirmación” de que el comunicante era el acusado a pesar de que él lo negó en el juicio.
Además de las penas de cárcel, la Audiencia de Gipuzkoa impone al acusado un total de 17 años de libertad vigilada, a ejecutar tras cumplir la pena de prisión, y el pago de una indemnización total de 40.000 euros a las víctimas (20.000 euros a una de ellas y 10.000 euros a cada una de las otras dos), entre otras medidas.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
