Siete años de cárcel por provocar un incendio junto a un indigente en Algeciras

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Poder Judicial 

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que reduce de siete años y siete meses de cárcel a cinco años y un día de prisión la condena impuesta a un hombre que provocó un incendio en una zona donde vivía un indigente en plena vía pública de la localidad gaditana de Algeciras, ya que considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas y no de un delito de tentativa de homicidio por el que fue inicialmente condenado, al no apreciar “voluntad homicida” en la actuación del acusado.

En la sentencia, fechada el día 14 de enero, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que lo condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas y le impuso siete años y siete meses de cárcel y el pago de una indemnización de 1.800 euros a la víctima. Frente a ello, el TSJA absuelve al investigado del delito de tentativa de homicidio y lo condena por el delito de incendio a la pena de cinco años y un mes de cárcel y al pago de una indemnización de 1.000 euros.

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 6,00 horas del día 10 de marzo de 2022, cuando el acusado, tras haber comprado en una gasolinera cercana combustible con el que rellenó una petaca que guardaba en su plaza de garaje, salió portando dicha petaca hacia el exterior del aparcamiento y se dirigió a las inmediaciones de un supermercado, en uno de cuyos laterales, “y cubierto con cartones y otros enseres, se encontraba durmiendo en situación de indigencia” el afectado, de forma que, “conocedor de lo anterior, comenzó a rociar con la gasolina tales cartones y enseres y a continuación prendió fuego en ellos con un mechero”.

Según consideró probado la Audiencia Provincial, el afectado “se despertó por el olor a gasolina y pudo salir de dicho lugar donde dormía levantándose rápidamente antes de que se prendiera el fuego y de que se propagara, ardiendo todos sus enseres”, añadiendo que, “al intentar salvar alguno de estos enseres”, la víctima sufrió distintas lesiones por quemaduras.

Olor a gasolina

El TSJA, no obstante, no acepta el relato de hechos probados contenidos en la sentencia de la Audiencia de Cádiz y ve probado que el acusado cogió su vehículo sobre las 5,45 horas del día 10 de marzo de 2022 y se dirigió a bordo del mismo a una gasolinera cercana llevando consigo una petaca que llenó de gasolina, regresando a continuación para dejar el coche en el garaje, “no sin antes verter parte del contenido de la petaca en una botella con la que, escondida entre su ropa, salió del garaje dirigiéndose hacia las inmediaciones de un supermercado” donde “conocía que se encontraba” el afectado, “indigente que tenía por la zona acumulados sus escasos enseres y en la que dormía habitualmente” y con el que el acusado “venía teniendo diversos desencuentros por razones que no constan y al que llevaba algún tiempo intentando echar de dicha zona”.

En este sentido, el TSJA considera igualmente probado que, aquella noche, “tras haber estado durmiendo en la puerta del supermercado hasta aproximadamente las 5,30 horas, una vez abrieron un bar situado enfrente, como siempre hacía, se trasladó hasta la parte de atrás de aquel, donde, tras introducirse en una zona de aproximadamente un metro de ancho situada entre el muro trasero del supermercado y una pequeña valla de apenas medio metro de altura, se tumbó allí colocando encima de él unos cartones, sin que ya volviera a dormirse”.

“En tal situación, tras percibir olor a gasolina, la que el acusado había arrojado de la botella que portaba sobre los cartones y restos de enseres” del afectado, éste “se incorporó de inmediato encontrándose” con el condenado, “a quien le preguntó por lo que hacía, respondiéndole aquel que lo tenía que hacer era marcharse”, prendiendo seguidamente el combustible vertido con un mechero y marchándose del lugar hacia su domicilio, prosigue el TSJA, que agrega que la víctima, de inmediato, alertó a algún empleado del bar y a la Policía Nacional del fuego causado por el investigado. Asimismo, desde que dio las voces de alerta y hasta que llegaron los agentes, el afectado intentó rescatar del fuego alguno de sus efectos, lo que le provocó distintas lesiones por quemadura.

La defensa del acusado recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz alegando como principal motivo la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del tribunal, indicando en este sentido el TSJA que “el cotejo de la declaración prestada” por el afectado en el juicio oral con lo que fue declarado probado en la sentencia recurrida “permite concluir que el factum contiene extremos que no cabe en modo alguno dar por acreditados y que resultan esenciales para la correcta calificación jurídica de los que sí lo están”, ya que, “de entrada”, el afectado “no se encontraba dormido cuando el acusado comenzó a rociar gasolina sobre los cartones y enseres del mismo para a continuación prender fuego con un mechero, despertándose entonces por el olor a gasolina y pudiendo salir del lugar donde dormía levantándose rápidamente antes de que se prendiera fuego, tal y como afirma la sentencia”.

El afectado se encontraba despierto

Por el contrario, indica el TSJA, “la secuencia de lo ocurrido, conforme a la declaración del testigo, difiere en lo sustancial de lo que se describe como hecho probado en la resolución recurrida”, de forma que, según su propia declaración, “se encontraba despierto cuando huele a gasolina (…)”. “La diferencia pues entre lo afirmado por el testigo y lo que la sentencia dio por probado nos lleva a concluir que, en efecto, se produjo un error evidente en la apreciación y valoración de lo que en realidad se constituyó como principal y casi exclusiva prueba de cargo”, asevera el TSJA.

El TSJA pone de manifiesto que, “no resultando cierta la dinámica de ocurrencia de los hechos, asegurada por la sentencia, la voluntad homicida, como elemento subjetivo esencial del tipo, se diluye hasta desaparecer por completo, a la luz de los que en realidad pueden ser dados por acreditados”, señalando que “las circunstancias en las que se produjo la acción, valorando tanto las condiciones objetivas de espacio, tiempo y lugar, como el comportamiento de los intervinientes, nos lleva a la inequívoca conclusión de que la intención” del acusado cuando se acercó al afectado y roció con gasolina cartones y enseres “no fue la de acabar con su vida y sí antes la de amedrentarlo y coaccionarlo para que se fuera de la zona en la que llevaba tiempo instalado en su condición de “sin techo”, lo que aquél, por las razones que fueran, no toleraba”.

“No de otra forma es posible interpretar que el recurrente, conocedor como era” de que el lesionado “se hallaba bajo los cartones y en aquel preciso lugar, en la parte trasera del supermercado, lejos de rociar con gasolina el lugar en el que aquél se hallaba y proceder seguidamente a prender fuego en el combustible, rocíe éste y se quede allí sin hacer nada más hasta que” la víctima se levantó, “entablando un diálogo en el que le dice que lo que tiene que hacer es marcharse”, tras lo que “procede a prender, ahora sí, el fuego, cuando el testigo se encuentra ya en condiciones de abandonar el lugar, al menos sin que ya peligre su vida”, argumenta el TSJA.

Al hilo de ello, la Sala de lo Civil y Penal asevera que “aquella intención homicida no puede quedar únicamente sustentada ahora en la animadversión” que el condenado tenía frente a la víctima, “pues ésta es precisamente la que le llevó a ejecutar un acto tendente a conminarlo para que se fuera de la zona en la que llevaba tiempo viviendo”, por lo que el TSJA absuelve al acusado del delito de homicidio en grado de tentativa y lo condena por un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas, recogido en el artículo 351 del Código Penal, recordando lo afirmado por la Audiencia de Cádiz en relación a este delito, que es “que lo esencial y determinante para la aplicación del tipo no es la entidad real que el fuego puede alcanzar, en verdad irrelevante, sino el peligro potencial de propagación, elemento objetivo del tipo que, junto con la intención del agente de provocar el incendio y la conciencia del peligro, configuran el señalado tipo penal”.

Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. FOTO DE ARCHIVO


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