Cada 22 de diciembre, millones de españoles siguen con expectación el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Más allá de la ilusión por “El Gordo” o los premios menores, una de las dudas más habituales entre los agraciados es qué parte del premio hay que declarar a Hacienda y cómo funciona la fiscalidad de estos ingresos extraordinarios.
Premios exentos: hasta 40.000 euros no tributan
Desde 2020, los premios de la Lotería de Navidad (así como los del resto de loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja o la ONCE) cuentan con un mínimo exento de 40.000 euros por décimo.
Esto significa que si el premio obtenido no supera esa cantidad, no hay que pagar impuestos ni declararlo en el IRPF.
Por ejemplo, un décimo premiado con 20.000 euros o con 40.000 euros íntegros queda completamente libre de tributación.
Premios que sí tributan: el 20% del exceso
Cuando el importe del premio supera los 40.000 euros, solo tributa la cantidad que excede de ese límite, y lo hace a un tipo fijo del 20%.
En el caso de “El Gordo”, que reparte 400.000 euros por décimo, el cálculo es el siguiente:
40.000 euros están exentos.
Los 360.000 euros restantes tributan al 20%.
El impuesto a pagar asciende a 72.000 euros.
El importe neto que recibe el ganador es de 328.000 euros.
¿Hay que incluir el premio en la declaración de la renta?
No. Los premios sujetos a gravamen ya llevan el impuesto descontado automáticamente en el momento del cobro. Loterías y Apuestas del Estado actúa como retenedor e ingresa esa cantidad directamente a Hacienda. FOTO IA
