Prisión permanente revisable a una mujer por el asesinato de su hija en Sant Joan Despí

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Poder Judicial 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a una mujer por el asesinato de su hija de 4 años en Sant Joan Despí (Barcelona) en 2021.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la acusada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de asesinato cualificado por la alevosía sobre menor de 16 años, con la agravante de parentesco, así como el pago de una indemnización de 250.000 euros al padre de la menor y de 150.000 euros a sus abuelos. Este tribunal retiró la atenuante de confesión que había apreciado la Audiencia.

La Sala considera que en este caso la calificación de los hechos como asesinato se fundamenta en la concurrencia de alevosía, “circunstancia que no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia”.

Señala que en el supuesto examinado no se acredita que la acusada sufriera alguna patología y que tuviera sus facultades mentales alteradas. Para la Sala, los hechos reflejan sin lugar a duda que la acusada planificó la muerte de su hija y que, para ello, “encontrándose a solas en su domicilio, lo que excluía la posibilidad de ser auxiliada por terceras personas, primero le proporcionó fármacos como Alprazolam y Lorazepam, y después, cuando la menor se encontraba bajo los efectos de sustancias tranquilizantes/sedantes, le provocó mediante la asfixia la muerte por insuficiencia respiratoria aguda”.

Además, agrega que el ataque se produjo “frente a una niña de tan solo cuatro años que en ningún momento podía imaginar un ataque de esta naturaleza por parte de su madre, de quien dependía y a quien correspondía protegerla”.

“Y desde luego, -explica la Sala- no podía ser la Sra. …. ajena a que con ese modus operandi anulaba cualquier posibilidad de defensa efectiva por parte de la niña, además de eliminar todo riesgo para ella”.

El tribunal rechaza que en este caso la pena de prisión permanentemente revisable sea desproporcionada, como sostiene la acusada en su recurso, y concluye que resulta imponible en aplicación del artículo 140.1 del código Penal.  Razona que “varias fueron las circunstancias sobre las que se asienta la apreciación de la alevosía: la edad de la víctima (4 años); encontrarse a solas en el domicilio con la acusada; haberle suministrado ésta previamente psicofármacos; y el hecho de que la acusada era su madre, de la que la víctima no podía esperar un ataque”.

Para la Sala, además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, que obliga a “una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor”.

Por otra parte, el tribunal rechaza aplicar la atenuante de confesión, reclamada en el recurso, al considerar que, en este supuesto, únicamente consta que la acusada no reveló la comisión del delito a las autoridades antes de conocer que el procedimiento penal se dirigía contra ella. Por ello, concluye que el reconocimiento de autoría fue completamente tardío, cuando ya se había descubierto el cadáver y la recurrente se encontraba en el hospital recuperándose de los efectos de la ingestión de medicamentos.

Con ello, afirma la Sala, “se limitó a aceptar lo evidente, reconociendo lo obvio, o anticipando lo inmediatamente inevitable. No es más que un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de los hechos”. De todos modos, advierte que la apreciación de la atenuante, como recogía la sentencia recurrida, carecería de efectos penológicos concretos, al no afectar ni a la calificación del delito ni a la pena impuesta.


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