Modus Operandi | ¿Sabrías diferenciar un robo con fuerza de un robo con violencia?

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Hoy, en Alerta Zeta, estrenamos la sección «Modus Operandi», destinada a contenido relacionado con las diferentes actividades delictivas que abarca nuestro código penal y, en especial, el método empleado por el delincuente para la consecución de tales comportamientos ilícitos.

En este primer artículo, vamos a explicar, sin entrar en detalles jurídicos muy específicos, de la diferencia básica entre un robo con fuerza y un robo con violencia e intimidación.

Ambos están incardinados dentro del código penal en los delitos contra el patrimonio y el legislador define ambas figuras como robo.

Artículo 237: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas

Robo con fuerza

Mucha gente asocia el término fuerza con violencia hacia las personas; sin embargo está vinculado al emplea de la fuerza sobre las cosas, es decir, para acceder o abandonar un lugar. Un claro ejemplo de ello sería forzar la cerradura de la puerta de una vivienda para acceder a la misma y sustraer efectos en su interior.

 

Robo con violencia o intimidación

Este delito sí que es contra las personas, es decir, cuando por parte del delincuente se emplea, bien violencia o bien intimidación para apoderarse de alguna de sus pertenencias. Un ejemplo de ello sería la denominada en el argot policial «la sirla», esto es, con una navaja se intimida a la víctima para que le haga entrega del bolso.

En este sentido, el legislador señala tres supuestos en los que, empleando dicha violencia o intimidación, se estaría catalogando este tipo delictivo:

  • Al cometer el delito.
  • Para proteger la huida
  • O sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Por ello, vemos que el elemento esencial en este delito es que se produzca con violencia o intimidación, de lo contrario, estaríamos ante un hurto, donde impera el descuido y la astucia. (En otro artículo abordaremos esta figura). Para que lo entendamos, vamos a establecer el siguiente ejemplo:

Una persona sustrae del interior de un supermercado dos botellas de agua, pasando por la línea de cajas y nadie se percata de ello. Estaríamos ante un hurto. En cambio, si al salir del establecimiento, el vigilante de seguridad le da el alto y forcejea con él (en este caso para proteger la huida), estaríamos hablando de un robo con violencia e intimidación.

Finalmente, reseñar, que ambos delitos tratados en este artículo son independientes a la cuantía y/o valor del objeto sustraído, es decir, aunque sean solo dos botellas de agua, estaríamos ante delitos menos graves y se procedería a la detención. No sucede así con el tipo penal del hurto, donde habría que establecer el valor de los efectos sustraídos para determinar la detención o no del sujeto activo.

Después de leer el artículo, ¿sabrías responder qué tipo delictivo representa la imagen de esta noticia? Puedes dejar la respuesta en nuestras redes sociales.





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