La Audiencia de Cádiz condena a 14 años de cárcel al hombre acusado de asesinar a su pareja sentimental en San Fernando en 2019

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Poder Judicial 

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 14 años de cárcel al hombre acusado de maltratar y matar a su pareja sentimental en una vivienda de la localidad de San Fernando en el mes de mayo de 2019, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. 

En la sentencia, fechada el día 10 de noviembre, la Audiencia condena al acusado a doce años y seis meses de prisión y cinco años de libertad vigilada por un delito de homicidio con la agravante de parentesco; a nueve meses de cárcel por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, y a otros nueve meses de prisión por un delito de hurto, así como a que indemnice a los dos hijos de la víctima con un total de 62.000 euros por los daños y perjuicios originados y con 400 euros por los efectos sustraídos de la vivienda de la fallecida. 

La Audiencia relata que, según consideró probado el jurado, el acusado y la víctima se encontraban juntos en la vivienda de ella en San Fernando la noche del 11 de abril de 2019 cuando, en un momento dado, «y con la excusa de que le iba a dar un masaje en la espalda», el investigado la agarró «fuertemente» del cuello cuando se encontraba realizando el masaje y, sin que se pudiera defender, «le apretó, cortándole la respiración hasta casi hacerle perder el conocimiento, siendo la fuerza empleada y la presión a la que la sometió de tal intensidad que, al intentar ella librarse, le ocasionó un derrame ocular», todo lo cual constituye el delito de malos tratos por el que ha sido condenado a nueve meses de cárcel. 

Asimismo, el jurado consideró probado que, el día 20 de abril de 2019, y convencida por unos conocidos que observaron el derrame, la fallecida acudió a Urgencias de un centro hospitalario de San Fernando, donde el médico que la atendió, al observar a la paciente y escuchar lo que ésta le contó, activó el protocolo de asistencia a víctimas de violencia de género, acudiendo al lugar unos agentes de la Policía Nacional que instaron a la mujer a que presentara una denuncia y les comunicara los datos del agresor. 

Muerte por asfixia 

En este sentido, la víctima les facilitó el número de teléfono del acusado y les enseñó la fotografía de perfil que tenía en una red social de Internet, de forma que los agentes pudieron realizar las primeras averiguaciones, las cuales resultaron infructuosas, ya que llegaron a hablar con el condenado pero éste cortó todo contacto de inmediato. Además, los policías acompañaron a la mujer a su domicilio «debido a la sensación de inseguridad que tenía ante la posibilidad de encontrarse» al acusado en su vivienda, pues «no descartaba que pudiera tener llaves para entrar a su casa o estuviera en las inmediaciones». 

Entre el 7 y el 8 de mayo de 2019, el condenado accedió a la vivienda de la víctima y, encontrándose en el dormitorio principal del domicilio y «determinado a acabar con la vida» de su pareja, «en un momento dado se colocó a horcajadas sobre ella» y la asfixió utilizando para ello una almohada, ocasionándole la muerte, tras lo que registró la vivienda en busca de objetos de valor y se apoderó de diversos efectos que allí se encontraban, valorados en más de 400 euros, marchándose a continuación del lugar, cerrando la puerta desde el exterior y llevándose las llaves. 

El 8 de mayo de 2019, y «con ánimo de obtener dinero con dichos bienes», el acusado acudió a un establecimiento de Cádiz y vendió diversos efectos sustraídos de la vivienda de su pareja. Con anterioridad a la celebración del juicio, el acusado consignó la cantidad de 15,578,93 euros en favor de los dos hijos de la víctima, aunque el jurado consideró que dicha cantidad «es manifiestamente insuficiente en relación al daño que ha originado y lo que le pudiera corresponder». 

La Audiencia impone al acusado doce años y medio de cárcel por el delito de homicidio con la agravante de parentesco -delito penado con entre diez y quince años de cárcel, aunque la agravante de parentesco hace que la pena deba imponerse en su mitad superior, de doce años y medio a quince años de prisión-, «teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos el día del juicio, solicitando perdón, y el ingreso del dinero señalado en favor de los perjudicados, que indica aún de forma mínima un esfuerzo reparador».





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