Golpea a su mujer en la cabeza y secciona con un cuchillo parte de su cuerpo en Bilbao creyendo que «estaba embarazada del diablo»

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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto de los delitos de asesinato con alevosía y profanación de cadáveres, con las agravantes de parentesco y género, al hombre que el 12 de septiembre de 2024 mató a su pareja sentimental en Bilbao al concurrir la eximente completa de alteración psíquica, pero le ha impuesto como medida de seguridad un máximo de 25 años y cinco meses de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario.

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha dictado una sentencia en ese sentido tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes -acusaciones (pública, particular y populares) y defensa- antes de que hoy arrancara el juicio con jurado popular que estaba señalado durante cinco sesiones en la Audiencia vizcaína.

El acusado ha prestado su conformidad en la sala de vistas y las partes han anunciado que no van a recurrir la sentencia.

En concreto, el hombre ha sido absuelto de los delitos de asesinato con alevosía y profanación de cadáveres con las agravantes de parentesco y género de los que estaba acusado al concurrir la eximente completa de responsabilidad criminal por haber cometido los delitos a causa de la alteración psíquica que padecía en el momento de los hechos.

Sin embargo, y como medida de seguridad, por el primer delito se le ha impuesto un internamiento en centro psiquiátrico penitenciario adecuado a su padecimiento por tiempo máximo de 25 años, así como 10 años de libertad vigilada a cumplir después.

Por el segundo delito se han fijado otros cinco meses de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.

Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar con un total de 384.704 euros a los progenitores y dos hermanos de la víctima (96.176 euros a cada uno).

En la resolución se declara probado que el acusado “llegó a convencerse de que su pareja sentimental estaba embarazada del diablo y debía extraerle del vientre a los niños del demonio por lo que la consideraba una diablesa y una malvada”.

“A consecuencia de tal convencimiento”, sobre las 00:22 horas del 12 de septiembre de 2024 el hombre movido por el ánimo de acabar con la vida de su compañera sentimental la atacó en la vivienda familiar por detrás golpeándole la cabeza contra un objeto duro no determinado y con un cuchillo le seccionó parte del cuerpo.

La víctima intentó defenderse, pero la “leve resistencia” que logró imponer no impidió que el acusado acabara con su vida “fácilmente” ya que la sección realizada “le causó la muerte por shock hipovolémico poshemorrágico”. Después, el acusado practicó una incisión en la línea media del cuerpo de la mujer y le extrajo varios órganos.

En la fecha de los hechos, el hombre “presentaba un cuadro psicótico muy productivo con una pérdida de contacto total con la realidad suponiendo una alteración psicopatológica grave, con anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados”.

Contra esta sentencia no cabe recurso, salvo cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.


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