El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia que condenó a un hombre a dos años y medio de prisión por estafa con la agravante de reincidencia; no podrá comunicarse y acercarse a los perjudicados durante cinco años y tendrá que indemnizarles con 1.000 euros. El fallo ratificado, no obstante, le absuelve de robo con intimidación.
Se declara acreditado que el 27 de septiembre de 2019 el acusado accedió al portal del edificio, donde se encontraba el denunciante, de 83 años en esa fecha; haciéndose pasar por trabajador de la compañía eléctrica, le indicó que iba a revisar los recibos, prometiendo gestionar una devolución de 2.000 euros cobrada indebidamente. El anciano, convencido de la seriedad del ofrecimiento subió con él a su domicilio, donde se encontraba su esposa, de 76 años.
Una vez en la casa, en anciano le mostró un recibo de la luz y el acusado prometió rebajarlo previo pago de 900 euros. Al decirle que no tenía dinero, le pidió la tarjeta de crédito y el pin para sacarlo él mismo del cajero. La mujer, sospechando que pudiera tratarse de un fraude, cogió el teléfono y marcó el número de su yerno, ante lo cual el acusado reaccionó retirándole el móvil diciéndole que no podía llamar a nadie. Sin embargo, su marido sí creyó en la veracidad de lo que le estaba proponiendo y le entregó la tarjeta y los datos. El procesado abandonó rápidamente la vivienda y realizó dos extracciones de 600 y 400 euros.
El tribunal concurre prueba de cargo suficiente que evidencia la comisión de los hechos y la autoría del acusado y señala que “no arroja duda razonable sobre la misma. En primer lugar, porque independientemente de la variación física del acusado, que el mismo reconoce se produjo aunque la sitúe con anterioridad a los hechos, existen otros elementos que permiten su identificación a través de la comparativa de la fotografía de reseña y las imágenes de la grabación, trazos significativos de los tatuajes que se evidencian en la fotografía y en el momento de los hechos, lo que constituye un elemento objetivo relevante e identificador (por mucho que después se hayan ampliado o modificado). Pese a la alegación de falta de nitidez para el análisis comparativo de los tatuajes, se descarta la misma, señalándose en la propia sentencia la nitidez de las grabaciones que permiten realizar dicha comparativa”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
