La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a seis meses de prisión por delito de blanqueo de capital por imprudencia grave al acusado de transferirse fraudulentamente dinero a su cuenta. También deberá pagar una multa de 1.500 euros y las costas procesales.
La sentencia declara probado que la perjudicada el 15 de agosto de 2022 recibió un email con la apariencia de ser emitido por su entidad financiera donde le comunicaba que su acceso a la banca online iba a caducar, siendo necesario introducir sus claves y su número de tarjeta para la renovación de los servicios, tras lo cual recibió un SMS a su teléfono para autorizar la operación. Tras esto, el acusado se transfirió 1.500 euros. En dicha cuenta se realizaron distintos ingresos y movimientos salientes, sin poder determinar el destino final de dicho dinero.
La defensa del acusado alegó la vulneración de principios y garantías procesales porque la acusación inicial lo era por un deliro de estafa. El artículo 788. 5 de la LECrim prevé que cuando la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el juez o tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones.
El tribunal expone que la defensa no solicitó ningún aplazamiento “lo que el recurso se desestima sin que quepa por tanto valorar ni siquiera la posibilidad de que se haya podido causar indefensión con este cambio de la tipificación pues lo único que se matiza de los hechos por los que se sostuvo la acusación previamente es que no consta la participación del acusado en la remisión delos correos fraudulentos por lo que no parece que fuera necesario ni siquiera plantearse que haya que prepararlas alegaciones de forma distinta de la que se hizo”.