Robar hoy, regularizarse mañana: la diferencia entre antecedentes penales y policiales

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La anunciada regularización extraordinaria de hasta 500.000 inmigrantes en situación irregular se presenta como una medida humanitaria, laboral y de integración social.

Entre sus requisitos figura uno fundamental: carecer de antecedentes penales. A primera vista, el criterio parece razonable. Nadie discutiría que el Estado no debe conceder permisos de residencia a delincuentes condenados.


Sin embargo, detrás de este requisito aparentemente claro se esconde una distinción jurídica poco conocida por la opinión pública, pero con consecuencias profundas: no es lo mismo carecer de antecedentes penales que carecer de antecedentes policiales. Y esa diferencia lo cambia todo.

Qué son realmente los antecedentes penales

Los antecedentes penales solo existen cuando una persona ha sido condenada por sentencia firme tras un juicio. Es decir:
▪️ Debe haberse cometido un delito.
▪️ Debe haberse investigado.
▪️ Debe haberse celebrado un juicio.
▪️ Y debe haberse dictado una condena definitiva.

Hasta que todo ese proceso termina —algo que en España puede tardar años—, legalmente esa persona no tiene antecedentes penales, aunque haya sido detenida diez veces.

Los antecedentes policiales: el historial invisible

Por el contrario, los antecedentes policiales recogen:
▪️ Detenciones por ilícitos penales.
▪️ Investigaciones por delitos

No implican condena, pero sí reflejan que una persona ha estado repetidamente vinculada a hechos delictivos. Estos antecedentes, sin embargo, no impedirán automáticamente la regularización tal como se va a plantear la ley.

La paradoja: delincuentes “limpios” sobre el papel

Aquí surge el problema central. Un individuo que se dedique, por ejemplo, a robar con violencia a personas mayores, puede haber sido detenido varias veces, estar fichado por la policía y ser conocido en su entorno policial… pero seguir sin antecedentes penales si su causa aún no ha llegado a juicio o no existe sentencia firme.

Ese mismo individuo cumple el requisito formal de la regularización: No tiene antecedentes penales. Y, por tanto, puede obtener permiso de residencia legal.

Mientras tanto, otra persona que cometió un delito hace diez años, fue juzgada, condenada y cumplió su pena, sí queda automáticamente excluida, aunque hoy esté plenamente reinsertada.

La consecuencia es tan incómoda como real: El sistema puede premiar al delincuente no condenado y castigar al delincuente rehabilitado.

La justicia lenta como coladero
España sufre desde hace años una justicia lenta y saturada. Muchos procedimientos penales por robos violentos, agresiones o bandas organizadas se prolongan durante largos periodos. Durante todo ese tiempo, el presunto autor:

▪️No tiene antecedentes penales.
▪️Puede solicitar la regularización.
▪️Puede obtener residencia legal.
▪️Puede moverse y trabajar legalmente.

Todo ello antes de que un tribunal determine su culpabilidad o inocencia. La regularización, en este contexto, no solo regulariza personas: también regulariza situaciones jurídicas pendientes.


Un debate que se evita
El debate no es si la inmigración debe regularizarse o no. Ese es otro plano. El debate real es este:
¿Es sensato basar un proceso masivo de regularización únicamente en la existencia formal de antecedentes penales, sabiendo que el sistema judicial tarda años en generarlos?

Hacerlo equivale a confundir no haber sido condenado con no haber delinquido. Y son cosas muy distintas.

Mientras la ley solo mire las sentencias y no el historial real de conducta, se producirá una paradoja peligrosa: personas con trayectorias delictivas activas podrán legalizar su situación, mientras otras, ya rehabilitadas, quedarán fuera por errores pasados ya juzgados y pagados.

No es un fallo técnico menor, es una grieta estructural que se va a producir por no consultar y contrastar antes con expertos en la materia jurídica o del ámbito de la seguridad. Y cuando se regulariza a cientos de miles de personas, las grietas también se vuelven masivas.


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