Absueltos los progenitores acusados de intentar asesinar a su bebé

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Poder Judicial 

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a los progenitores acusados de intentar asesinar a su bebé al mantener que de la prueba practicada durante el juicio oral no se puede concluir, “fuera de toda duda racional”, que las lesiones detectadas a la niña cuando con dos meses fue ingresada en el Hospital Donostia “tengan un origen traumático o se hayan producido al zarandearla”.

La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana indica que en el presente caso no hay otros elementos probatorios que apunten a que la tríada de lesiones que presentaba la bebé cuando ingresó en el citado centro hospitalario (edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural) “provenga de un zarandeo”.

El tribunal recuerda que la literatura medicolegal “cuestiona que la sola existencia de la tríada constituya una prueba concluyente del zarandeo del bebé, fuera de duda, y reclama la existencia de otros elementos de corroboración”.

“No constan otras lesiones traumáticas, ni otros antecedentes específicamente traumáticos, ni un contexto sociofamiliar hostil, o de desidia en los cuidados de la niña”, precisa el tribunal.

La Sala añade además que en este caso se han presentado informes que indican la existencia de una “patología médica no traumática, sino natural de la niña; alguna de ella constatada ya en el pre y en el postparto”, y una “afectación genética”.

También que continúan apareciendo hematomas en la niña que no aparentan responder a una etiología traumática y que meses después de ser dada de alta del Hospital Donostia se le detectó una nueva hemorragia subdural, lo que “constituye una nueva aparición de una de las lesiones que conformaron la triada sospechosa, sin que haya motivos para sospechar ahora que provenga de un nuevo zarandeo de la niña, sino más bien a las alteraciones naturales no traumáticas, que padece”.

“Existen otras alternativas razonables posibles”

“Todo lo expuesto nos conduce a considerar que en el momento actual de la ciencia médica no cabe concluir fuera de toda duda racional, como corresponde a un proceso penal como el que nos ocupa, que las lesiones detectadas a la niña en el Hospital Donostia en octubre de 2023 tengan un origen traumático, o se hayan producido al zarandearle. Existen otras alternativas razonables posibles. Por consiguiente, no hemos declarado probado el hecho en el que se basa la acusación del Ministerio Fiscal, consistente en que la causa de tales lesiones de la niña consista en haber sido zarandeada fuertemente”, dice la Audiencia de Gipuzkoa.

“Al no declarar probado hecho ninguno con significación penal, resulta obligada la absolución de las personas acusadas”, indica el tribunal.

Los magistrados advierten también de que, aunque hubieran declarado probado que la causa de las lesiones de la niña era que había sido zarandeada fuertemente, carecerían de prueba suficiente para atribuir dicha maniobra a uno u otro de los acusados, “por lo que la consecuencia necesaria de ello habría sido también la absolución de ambos”.

En este sentido, el tribunal precisa que “durante el juicio oral se practicó abundante prueba sobre la enfermedad que se detectó a la niña”, pero “ninguna sobre el momento concreto en el que se le pudo haber causado a esta el zarandeo que sostuvo el Ministerio Fiscal”, única acusación personada en la causa, “ni sobre quién lo pudo haber realizado”.

Es sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


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