El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia que condenó a los propietarios de un club de alterne de León a un año de prisión y multa de 2.700 euros para cada uno por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Asimismo, ratifica la condena de tres años y medio de cárcel para el tercer acusado, subinspector de policía y amigo del propietario, por descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Los gerentes del local tendrán que indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social por las cotizaciones atrasadas correspondientes de sus trabajadoras.
La resolución relata probado que los acusados José Luis y su pareja Francisca son socios y administradores de una sociedad propietaria de un club cuyas trabajadoras realizaban su actividad de 18:00 a 3:00 de lunes a jueves y hasta las 5:00 los fines de semana. Tras un registro del local se intervino 17 envoltorios ocultos de cocaína por valor de 774,60 euros y 8.240 euros. La pareja sabía y conocía la situación irregular de 17 trabajadoras extranjeras, todas sin permiso de trabajo y la mayoría con el visado de entrada caducado.
El acusado Luis Manuel, que mantenía una relación de amistad con el propietario, como funcionario del Cuerpo Nacional de la Policía, tenía acceso a las aplicaciones informáticas para obtener información en el curso de las investigaciones policiales.
El tribunal señala que la sentencia efectúa un “riguroso análisis del material probatorio existente en las actuaciones, sin que la solución alcanzada en relación con el supuesto litigioso sea, a la luz de aquél, ni arbitraria, ni manifiestamente ilógica, ni que las razones esgrimidas para apuntalar la misma resulten insuficientes o carentes de racionalidad”.
“La sentencia apelada, con un criterio que debemos confirmar -continúan los magistrados- sostiene que, de acuerdo con el relato fáctico que se estimó probado por la actividad practicada en el plenario, en el local regentado por los recurrentes trabajaban varias mujeres y realizaban actividades de alterne y prostitución, añadiendo que cobraban por la primera actividad el 50% de las consumiciones de los clientes a partir de la segunda copa, y de esa premisa concluía que entre las mujeres que allí trabajaban en la actividad de alterne, y el dueño del club existía esa relación de dependencia y ajenidad que configuran una relación laboral, por lo que el incumplimiento de la obligación de darlas de alta en la Seguridad Social conduce a su subsunción en el tipo penal aplicado”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
