La Audiencia Provincial de Balears ha rechazado el recurso de un ciudadano que fue condenado a pagar una multa de 2.160 euros por conducir sin carné válido en España. Un agente de Policía Local vio unas placas de matrícula que no se correspondían con el formato actual y tras corroborarlo, comprobó que el vehículo estaba dado de baja temporal por no encontrarse al corriente de los pagos impositivos. Posteriormente observó que el recurrente se introdujo en el coche y se fue conduciendo. El infractor había obtenido hace años una licencia provisional de conducción en el Reino Unido.
El tribunal concluye que la condena impuesta ha operado “sin quebrantar su derecho a la presunción de inocencia y sin infracción de los preceptos penales aplicados, lo que lleva a desestimar el recurso, máxime cuando no es de aplicación el supuesto error de prohibición invocado por la defensa atendiendo a que el acusado no compareció al acto plenario, celebrándose en ausencia, y no aportar términos para estimar que el mismo estuviera en la creencia de encontrarse habilitado para conducirlo en España. Pese a no haberse examinado nunca para conseguirlo”.
